Los materiales de construcción, y entre ellos los materiales de aislamiento térmico, acústico e impermeabilización, deben declarar su comportamiento de reacción al fuego en Euroclases.
Antecedentes
El Real Decreto 312/2005, derogado y sustituido posteriormente por el Real Decreto 842/2013, estableció, en 2005, las Euroclases como escala para clasificar los productos de construcción según su reacción y resistencia al fuego.
Así mismo, el Documento Básico de Seguridad frente al fuego (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado en 2006 y actualizado en 2010, recoge las exigencias de reacción al fuego de los elementos constructivos en Euroclases.
En cambio hoy, más de 10 años después, el anterior sistema de clasificación de reacción al fuego (de M0 a M4) sigue estando presente en proyectos, memorias, pliegos de condiciones y fichas técnicas de productos.
Clasificación de “M0” a “M4”, una clasificación obsoleta
La clasificación de reacción al fuego de los productos de construcción según la Norma UNE 23727:1990 conducía a una clasificación que iba desde “M0”, incombustible, hasta “M4”, fácilmente inflamable. Este sistema de clasificación hoy en día ya no se puede utilizar, salvo para caracterizar los cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas.
Además, los ensayos de reacción al fuego según esta norma tenían una caducidad de 5 años, por lo que tampoco hay en la actualidad ningún resultado de ensayo en vigor.
Por tanto, la clasificación de reacción al fuego de los productos de construcción entre “M0” y “M4” está obsoleta y no cumple la normativa actual de edificación ni en obra nueva ni en rehabilitación.
Las Euroclases, la clasificación en vigor
Desde hace 10 años la única clasificación de reacción al fuego de los materiales de construcción válida, salvo la mencionada excepción de los elementos textiles, son las Euroclases.
Las Euroclases están definidas en la Norma Europea de clasificación UNE-EN 13501-1 y se expresan mediante un código que contiene una clasificación principal, comprendida entre “A” y “F”, un subíndice de humos, comprendido entre “s1” y “s3”, y un subíndice de gotas, de “d0” a “d2”.
Si el fabricante no desea declarar la reacción al fuego de su producto, ya no puede declarar Euroclase F, desde julio de 2015 ha de declarar “PND” (Prestación No Determinada) o “NPD” (No Performance Determined), según el Reglamento Delegado UE 2016/364
Conclusión
La única clasificación de reacción al fuego de los productos de aislamiento térmico, acústico o impermeabilización son las Euroclases, careciendo de valor la antigua clasificación de las “M”.
Desde hace más de 10 años, todo documento técnico, ya sean proyectos, memorias, o fichas técnicas de productos, deben recoger la Euroclase y en ningún caso las “M”, ya que la normativa no lo ampara y los ensayos en los que se respaldan están caducados.