El marcado CE ha supuesto un gran avance en la normalización del sector del aislamiento térmico. Ha simplificado el trabajo de caracterización de los productos a los fabricantes, sobre todo a aquellos que venden en diferentes países de la UE, ha facilitado el acceso a la información técnica al instalador, y ha aportado transparencia y confianza al usuario final.
Pero el desconocimiento ha llevado, en algunos casos, a malinterpretar el marcado CE, o a hacer un uso no apropiado del mismo. En este artículo pretendemos arrojar luz sobre 5 cuestiones que dudas generan alrededor del Marcado CE de los materiales aislantes.
¿Qué es el Marcado CE?
El Marcado CE es una declaración del fabricante, basada en unas reglas comunes para toda la UE. Estas reglas comunes están recogidas en dos tipos de documento:
- Norma Europea armonizada (hEN)
- Evaluación Técnica Europea (ETE)
A efectos prácticos, el instalador o el cliente final ve el Marcado CE como una etiqueta adherida al producto o al embalaje del producto. En el fondo, no quiere decir más que el producto es “comercializable” en la Unión Europea.
Y… ¿qué NO ES el Marcado CE?
El primer error es considerar el Marcado CE como una marca de calidad. El Marcado CE es una declaración del fabricante, por lo que generalmente no tiene control por tercera parte como una marca de calidad. Además las Normas armonizadas no especifican valores mínimos para las características declaradas, por lo que cualquier fabricante podría fabricar “el peor producto del mundo” con su marcado CE bien visible. Eso sí, tendría que declarar fielmente esas pésimas prestaciones conforme a las normas de ensayo recogidas en las hEN.
Por tanto, el marcado CE no es una garantía de que el producto sea válido para una determinada aplicación. El propio Marcado CE de los aislamientos térmicos recoge una frase idéntica para todos que dice: “Producto XXXXX para su uso como ThIB – Aislamiento Térmico en Edificios”, y esta frase es la misma para aislamientos exclusivos para fachadas, o para cubiertas, o para exterior, o versátiles para cualquier aplicación.
Tampoco quiere decir “Fabricado en Europa”. El marcado CE es obligatorio para todo producto que se instale en Europa, pero puede estar fabricado en cualquier sitio, al igual que un fabricante europeo no necesita realizar el Marcado CE en productos que se instalen fuera de la UE.
¿Para qué sirve el Marcado CE?
El objetivo del Marcado CE es aportar transparencia al mercado. Sirve para que los diferentes fabricantes de un mismo producto ensayen y declaren las prestaciones de sus productos siguiendo las mismas reglas y la misma nomenclatura. Esto obliga al fabricante a declarar determinadas prestaciones según determinadas condiciones, y permite a instaladores y usuarios finales comparar productos.
Antes del Marcado CE se podían encontrar en España productos de aislamiento térmico que declaraban su conductividad térmica según la Norma Europea UNE-EN 12667, en W/m·K, o según la Norma Americana ASTM C 518, en Btu·in/(h·ft²·ºF), o según cualquier otro procedimiento interno. Una vez que se implanta el Marcado CE, ésta y todas las demás características esenciales del producto se deben declarar según unas reglas comunes.
¿Quién es responsable del Marcado CE?
Como hemos dicho, el Marcado CE es una declaración del fabricante, luego el fabricante es el único responsable de ese marcado. Sólo los aislamientos térmicos que tienen reacción al fuego C,s3-d0 o mejor tienen esa característica, y sólo esa característica, supervisada por un organismo de control externo (organismo notificado). El resto de productos y el resto de características son auto-declaración del fabricante.
Por tanto, el instalador no es el responsable del Marcado CE. El instalador es un transmisor, ya que tiene la obligación de entregar al cliente final el Marcado CE del producto que instala.
En los aislamientos in situ en forma de kit, como puede ser el caso del poliuretano proyectado, el Marcado CE es del kit, del conjunto poliol-isocianato, o componente A-componente B. Si ambos componentes se separan, y se utilizan combinados con otros productos, aunque sean compatibles, el sistema perdería el Marcado CE original del fabricante.
¿Es obligatorio el Marcado CE?
La exigencia del Marcado CE está recogida en la parte I del CTE: “5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales: 1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE Ahora bien, esta obligación sólo afecta a los productos de construcción con norma europea armonizada aprobada y con el periodo de de coexistencia agotado. De hecho, hay aún algunas familias de productos en los que el Marcado CE aún no es exigible. Aquí podemos ver un listado de los productos de aislamiento más habituales:Conclusiones