El pasado 1 de junio se publicó el RD 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que sustituye y mejora el anterior RD 235/2013.
El nuevo texto incorpora importantes novedades destinadas a paliar las deficiencias detectadas en el anterior procedimiento, e incrementa el rigor y la utilidad del Certificado de Eficiencia Energética.
La implantación del Certificado de Eficiencia Energética en España había revelado deficiencias que devaluaban su utilidad: Certificados “patrón”, sin visita, con muy bajas calificaciones, sin publicidad previa a la adquisición o alquiler del inmueble o con información opaca, con medidas de mejora estándar poco personalizadas y poco realistas…
El nuevo RD 390/2021 recoge la experiencia e incorpora importantes novedades para subsanar las deficiencias del anterior procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Novedades:
- Visita presencial: Obligación de visita presencial por parte del técnico competente, con anterioridad menor de 3 meses.
- Registro: Obligación de registrar el certificado en la CCAA como máximo un mes después de su emisión.
- Publicidad desde el principio: Obligación de publicar la calificación energética en los anuncios de alquiler o venta desde el principio.
- 5 años para la calificación «G»: Para viviendas con la peor calificación, la «G», el certificado solo será válido por 5 años (para el resto se mantiene en 10 años). El propietario del inmueble será la persona responsable de la renovación del certificado.
- Nuevos edificios obligados: Se amplían los edificios o partes de edificios obligados a obtener el certificado, estableciendo un año de plazo máximo para su obtención:
- Inmuebles de más de 500 m² de uso administrativo, sanitario, comercial, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero, deportivo, religioso o residencial público
- Inmuebles de más de 250 m² de la administración pública, independientemente de la afluencia de público.
- Los apartamentos turísticos.
- Todos aquellos edificios o partes de edificios que deban pasar la ITE o IEE
- Todos aquellos edificios que deban acometer una rehabilitación energética que afecte a más del 25% de la envolvente, o a las instalaciones térmicas.
- Nuevos requisitos para el técnico competente: Se fija un plazo de 18 meses para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
- Recomendaciones de mejora realistas: El certificado deberá incluir recomendaciones de mejora energética que sean técnicamente viables, incluyendo una estimación del tiempo de retorno de la inversión.
Acceso al texto del RD 390/2021 consolidado aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/02/pdfs/BOE-A-2021-9176.pdf
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